Registro oficial de maquinaria agrícola

Los índices de mecanización en la industria agraria española son bastante altos, por lo que es necesario contribuir a la seguridad de los equipos empleados y tratar de que estos impacten lo mínimo en el medioambiente. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el organismo encargado de ello, y para eso ha creado un Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, con el objetivo de poder promocionar nuevas tecnologías, así como de renovar el parque de máquinas existentes. En Calero te informamos de todo lo que se necesita saber al respecto.

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Qué es el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola busca garantizar que la maquinaria empleada por los agricultores cumpla con unas características básicas en materias de seguridad y medioambiente. Data del año 2009 y está regulado por el Real Decreto 1013/2009.

Según este Real Decreto, con fecha 19 de junio de 2009, el parque existente de la maquinaria agrícola es un medio de producción imprescindible en las actividades agrarias, ya que en muchos de los casos, la rentabilidad de las explotaciones dependen de un buen uso de los equipos mecánicos.

Las labores agrícolas presentan un gran impacto al medioambiente. Por esto, es necesaria la utilización de máquinas que, en su fabricación y diseño, hayan tenido en cuenta ciertos requisitos mínimos para agredir lo mínimo posible al entorno que nos rodea. Al mismo tiempo, su equipamiento tampoco puede ser olvidado; deben contar con los dispositivos necesarios para minimizar los riesgos de accidentes, tanto para sus usuarios como para el resto de las personas.

El ROMA ofrece las normas legislativas que debe cumplir la maquinaria agrícola para un uso eficaz de estos equipos. Establece aquellas que tienen obligación de ser inscritas y, además, es una obligación previa a la matriculación, impuesta por la normativa de tráfico, para que puedan circular los vehículos agrícolas por las vías públicas.

Podemos decir que el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola se establece para recopilar todo el parque de la maquinaria que actúa en una provincia española. En él, se recogen todas las características de las máquinas utilizadas en la actividad agraria (en especial el equipamiento de los equipos de seguridad y su potencia asegurada) al objeto de asegurar que estas actividades se realizan con las suficientes medidas de seguridad para la población, así como para impedir un impacto fatal para nuestro medioambiente.

Al mismo tiempo, el uso de este registro puede servir al Ministerio de Agricultura para:

  1. Promocionar nuevas tecnologías en equipos agrarios y maquinaria, dirigidas tanto a agrupaciones de agricultores como a cooperativas o particulares.
  2. Posibilitar una renovación en el parque nacional de maquinaria agrícola. Esto podría fomentar considerablemente el achatarramiento de máquinas y tractores antiguos que están obsoletos y, además, son contaminantes y peligrosos, para su sustitución por equipos más modernos y mejor equipados.

Trámites de inscripción

Para inscribir un equipo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, es necesario rellenar el «modelo A», aportando los siguientes documentos:

  • Fotocopia del NIF o DNI del titular de la máquina o, en su caso, del arrendatario.
  • ITV de la maquinaria.
  • Certificado de los datos técnicos de la máquina.
  • Una declaración de conformidad CE.
  • En el caso de los tractores, un certificado homologado de fabricación de su estructura de protección.
  • Factura original de compra, con un facsímil del número de chasis o bastidor.
  • En el caso de que sea una transferencia de maquinaria, hay que presentar el certificado de baja del Registro en la provincia que corresponda.
  • Si se ha obtenido en una subasta, hay que presentar su acta de adjudicación, con un facsímil del número de chasis o bastidor.
  • Justificante de la actividad agraria (REACYL, REGEPA o REGA) del titular.

Preguntas frecuentes

Como resumen de todo lo anterior, a continuación analizamos las preguntas más demandadas de los profesionales del sector.

¿Qué grupo de máquinas son de obligada inscripción?

El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola obliga a inscribir las siguientes máquinas: tractores forestales y agrícolas, tractocarros, motocultores, máquinas arrastradas de más de 750 kg, aquellas que son autopropulsadas, remolques agrícolas, cisternas para distribución y transporte de líquidos, equipos que distribuyen fertilizantes, máquinas de tratamiento de fitosanitarios y todas aquellas no incluidas anteriormente que para su adquisición se hayan beneficiado de una ayuda o subvención pública, aunque sea una maquinaria para frutos secos.

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¿Quién debe inscribir una máquina agrícola?

La inscripción de la maquinaria agrícola en el R.O.M.A. deberá hacerla el titular de la misma, que puede ser:

  • Personas físicas que sean titulares de una explotación agraria.
  • Personas jurídicas que tengan una actividad agraria.
  • Aquellas personas físicas o jurídicas que realicen una prestación de servicios agrarios y que estén inscritas en los correspondientes censos oficiales o registros.
  • Cualquier modalidad de cooperativa agraria, sociedad agraria de transformación u otras agrupaciones agrarias que se encuentren inscritas en sus correspondientes registros.
  • Organismos oficiales.
  • Arrendatarios o aquellos que emplean máquinas agrícolas con leasing, renting o cualquier modalidad. En estos casos, la maquinaria debe inscribirse a nombre del arrendatario con anotaciones donde se indique esto y el nombre de la entidad que lo financia.

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¿A partir de qué momento debemos inscribir la maquinaria?

La maquinaría agrícola debe inscribirse siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

  • Incorporación de una nueva máquina a la instalación agraria.
  • Incorporación de máquinas usadas de otros países.
  • Cambio en el uso de la maquinaria, por ejemplo de sectores de servicios o construcción al agrario.
  • Aquellas que sufran un cambio de titularidad (ya sea por herencias, transferencias, etc.), aunque no se modifique ni su destino ni su uso.
  • Aquellas máquinas en uso que la anterior legislación del R.O.M.A. no obligaba a inscribir, como por ejemplo las abonadoras o los equipos para aplicar fitosanitarios.

Podemos concluir que, en un principio, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, pese a ser un trámite que puede resultar incómodo de realizar, permitirá a nuestro país estar dotado de los equipos más modernos y actuales. Con ello, será posible alcanzar mayores producciones sin prescindir en seguridad ni en protección a nuestro medioambiente. Y en Calero apostamos por ello, por eso diseñamos y comercializamos los equipos más modernos para la industria agroalimentaria. Ponte en contacto con nosotros para recibir el mejor asesoramiento de nuestros especialistas.

Si deseas saber más o contactar con nosotros, puedes hacerlo a través de nuestro email o teléfono:

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